P. CXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE SU PROCEDENCIA RELATIVA A LA IMPUGNACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS LEGALES APLICADOS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NATURAL, REQUIERE DE QUE LA RESPECTIVA ACTUACIÓN NO HAYA TENIDO, EXCLUSIVAMENTE, UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 257
De lo dispuesto en los artículos
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
83, fracción V, 158, último párrafo y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo
; y
10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se desprende que el recurso de revisión en el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, cuando en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, que se hayan aplicado en perjuicio del quejoso en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio e influido en el sentido del respectivo fallo, y en el primero de estos casos, se precisa que esa aplicación se haya presentado en actuaciones que no revistan, exclusivamente, una ejecución de imposible reparación, pues de lo contrario se habría actualizado la procedencia del juicio de amparo indirecto de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
114, fracciones I y IV, y 158
, este último a contrario sensu, de la citada legislación de amparo, además de que, por lógica, ya no existiría materia que reparar, dado que una hipotética concesión del amparo directo no borraría ya la ejecución irreparable a que dio lugar la aplicación del precepto tildado de inconstitucional, por haberse cristalizado irremediablemente esos efectos en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 642/98. Francisco Javier Galdós Muñoz. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CXV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.