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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002993

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.C.14 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2002993
Clave de tesis
I.5o.C.14 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1928

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS. CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, QUE CONFIRMÓ LA DE PRIMER GRADO NO IMPIDE QUE CORRESPONDA A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MISMA NATURALEZA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1928

Precedentes

Amparo en revisión 178/2012. Juvencio Guadalupe Gómez González y otros. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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