IV.3o.A.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA SOBRE SU DESAHOGO, NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE LOS PERITOS PRACTIQUEN UNIDOS LA DILIGENCIA Y DISCUTAN Y DELIBEREN A SOLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2456
Al existir disposición expresa en la Ley de Amparo respecto de las reglas para el desahogo de la prueba pericial, concretamente en el artículo
151
, el cual no prevé lo señalado en el diverso
149 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, es decir, que los peritos practiquen unidos la diligencia, ni tampoco que los interesados deban retirarse "para que los peritos discutan y deliberen solos"; se concluye que no es aplicable dicha norma en forma supletoria, ni aun cuando se pretenda sustentar tal afirmación en la jurisprudencia 1a./J. 44/2002, derivada de la contradicción de tesis 82/2000, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ
.", habida cuenta que ésta se refiere a la aplicación supletoria del artículo
146 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, para otorgar a la contraparte del oferente de la prueba pericial, el derecho de adicionar el cuestionario exhibido al efecto, para privilegiar la economía procesal y la pronta administración de justicia; situación diversa a la que se plantea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2005. Presidente Municipal del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y otras autoridades. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 212.