I.10o.P.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. ES INFUNDADA LA QUE SE INTERPONE CONTRA UN ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA PARTE QUEJOSA, CUANDO DE LOS INFORMES CON JUSTIFICACIÓN SE ADVIERTE QUE NO ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO Y LAS PROPUESTAS NO SON CONDUCENTES PARA DESVIRTUAR TAL NEGATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 841
El recurso de queja que se interpone en términos del artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, contra un acuerdo del Juez de Distrito en el que desecha pruebas documentales ofrecidas por la parte quejosa, por estimar que cuenta con elementos suficientes para resolver, debe ser declarado infundado, si de los informes con justificación que obren agregados se advierte que no es cierto el acto reclamado y las pruebas propuestas no son conducentes para desvirtuar su contenido, porque el derecho de ofrecer pruebas en el juicio de garantías no es absoluto, en el sentido de que pueda ofrecerse cualquier tipo de medio de convicción y con cualquier fin, sino que en el aspecto formal está limitado por las disposiciones de la propia ley invocada que establecen los términos y las condiciones para el ofrecimiento y desahogo de pruebas y, desde el punto de vista material, restringido por la necesidad de que el medio probatorio que se propone sea adecuado o conducente para demostrar lo que se pretende con su ofrecimiento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 310/2004. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.