III.2o.C.46 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENCIA PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LA HAY, SI EL INMUEBLE GRAVADO, EN LITIGIO, FUE ADQUIRIDO POR EL QUEJOSO CON ANTERIORIDAD A LA DEMANDA INSTAURADA CONTRA EL DEUDOR HIPOTECARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1184
Si el quejoso en el amparo justificó que el contrato de compraventa de un inmueble con gravamen, lo celebró e inscribió en el Registro Público de la Propiedad, con anterioridad a la fecha en que el vendedor fue demandado por su acreedor hipotecario, es indudable que en una hipótesis de esa naturaleza, no se actualiza la figura de la causahabiencia, para efectos del amparo, entre el deudor hipotecario (vendedor) y el impetrante de garantías (comprador), toda vez que este último adquirió la propiedad del inmueble, antes de que se iniciara el juicio respectivo y, por ende, no pudo haber sido oído y vencido por su causante, dado que el procedimiento instaurado dio comienzo cuando ya el bien dado en garantía había salido de su dominio; y siendo así, resulta obvio que el acreedor estaba obligado, por tratarse de una acción real, a ejercer su derecho de persecución de la cosa contra el nuevo adquirente, en cuanto legítimo poseedor a título de dueño del inmueble gravado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2000. Francisco Javier Moreno Sáinz. 5 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.