II.1o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTROVERTIDO SE CELEBRA ENTRE UN PARTICULAR Y UN AYUNTAMIENTO, LA COMPETENCIA SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ CIVIL, AL EJERCERSE UNA ACCIÓN PERSONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3911
Hechos: Un particular como arrendador celebró contrato de arrendamiento con un Ayuntamiento como arrendatario; ante la falta de pago de las rentas pactadas aquél demandó el desahucio y el demandado opuso la excepción de incompetencia, misma que el Juez natural declaró infundada, pero al ser impugnada en apelación la Sala revocó esa determinación para considerar que el contrato de arrendamiento tenía la calidad de administrativo, al haberse pactado para satisfacer el interés público, puesto que se destinó a oficinas administrativas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y un Ayuntamiento se realiza en un plano de coordinación, por lo que al tratarse de un acto eminentemente civil, la competencia para conocer de un juicio especial de desahucio se surte a favor de un Juez de esa materia, al ejercerse una acción personal.
Justificación: Lo anterior, porque aunque el Ayuntamiento como arrendatario celebre un contrato de arrendamiento en ejercicio de su función pública, y aduzca que fue para satisfacer el interés público o con fines de utilidad pública y exponga que la controversia sobre desocupación del bien arrendado y pago de rentas en un juicio de desahucio debe dirimirse ante autoridades administrativas, por estar en presencia de un contrato administrativo, no puede considerarse que la acción ejercida deba ser analizada por un tribunal de lo administrativo, ya que los contratos de esa naturaleza son aquellos celebrados entre un particular o varios y la administración pública, en ejercicio de su función pública, para satisfacer el interés público o con fines de utilidad pública, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho privado, y si bien un contrato de servicios celebrado entre un Ayuntamiento y un particular debe regirse por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, conforme a la cual en contra de los actos y resoluciones que se dicten durante las contrataciones y vigencia de los contratos regulados por dicha ley procede el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México), lo que puede corroborar el carácter administrativo del contrato celebrado entre las partes, lo cierto es que atento al carácter personal de la acción ejercida (desahucio), en la cual se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de dos o más mensualidades rentísticas, y el pago de éstas, basada su pretensión únicamente en el contrato de arrendamiento, la competencia para conocer del asunto corresponde a un Juez civil por tratarse de un contrato de derecho privado regulado por la legislación civil respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2022. José Paz Vargas Contreras. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez.
Amparo directo 498/2022. María del Carmen Azuara Villegas. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Angulo Garfias. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.