Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028929
I.3o.C.73 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2028929
- Clave de tesis
- I.3o.C.73 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3963
- Publicación
- 2024-06-07
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN, CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES A TRAVÉS DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PREVIAS AL INICIO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE, SE ACREDITA LA ENTREGA DEL INMUEBLE PARA EVITAR QUE SE SIGAN CAUSANDO RENTAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3963
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento de oficinas, el pago de las rentas vencidas y las que se siguieran generando hasta la entrega de la localidad, así como la desocupación y entrega. El Juez dictó sentencia definitiva y condenó a los demandados a las indicadas prestaciones; contra de esa sentencia los demandados interpusieron el recurso de apelación, donde el tribunal de alzada modificó la sentencia de primer grado y ordenó que se pusiera al actor en posesión del inmueble en litis y limitó la condena al pago de rentas adeudadas hasta el día en que se consignaron las llaves mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que con la consignación de las llaves, el arrendatario se allana a la rescisión de contrato y cuando lo hace mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, previas al juicio correspondiente, hace manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación procesal y acredita la entrega del bien arrendado para evitar la causación de rentas futuras.
Justificación: Lo anterior, porque todas las manifestaciones realizadas ante autoridad jurisdiccional se tienen hechas bajo protesta de decir verdad, conforme al principio de buena fe procesal, de ese modo, la presentación de las diligencias de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves, acredita la desocupación del inmueble e impide que se sigan causando rentas hasta el momento en que se haga entrega al arrendador, salvo prueba en contrario, sin necesidad de esperar a que la exhibición de las llaves se haga ante la autoridad que conoce del juicio de arrendamiento para que califique la entrega de la posesión, debido a que se trata de un juicio en el que están inmiscuidos derechos particulares de los que puede disponer su titular aunque no se haya dictado sentencia definitiva, porque el incumplimiento de pago de rentas adeudadas antes de la consignación de llaves quedará a las resultas del juicio de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2022. 28 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Tesis relacionadas
- ARRENDAMIENTO. PARA QUE TERMINE LA OBLIGACION DE PAGAR RENTAS, POR ENTREGA DEL INMUEBLE RENTADO, LA ENTREGA DEBE HACERSE A PERSONA FACULTADA PARA RECIBIRLO.
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES NECESARIO LLAMAR A TODOS LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE ESAS DILIGENCIAS PARA RESPETAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE UN INMUEBLE REMATADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVOCAR LA CONCEDIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO, AL SER CONTRARIA AL INTERÉS SOCIAL.
- ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE PRIMER GRADO EN LOS JUICIOS RELATIVOS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 479, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS.
- PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA. LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EN LA VÍA INCORRECTA NO ES UN MERO FORMALISMO QUE PUEDA OBVIARSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL).
- JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTROVERTIDO SE CELEBRA ENTRE UN PARTICULAR Y UN AYUNTAMIENTO, LA COMPETENCIA SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ CIVIL, AL EJERCERSE UNA ACCIÓN PERSONAL.
- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO DE USUCAPIÓN. LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, POR PROCESO FRAUDULENTO, NO PRODUCE COMO EFECTO LA REIVINDICACIÓN DE LA COSA A FAVOR DEL DUEÑO QUE NO FUE EMPLAZADO.
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. AL PROCEDER SU RESCISIÓN Y ORDENARSE AL DEMANDADO LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD QUE RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN, NO DEBE DESCONTARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) CAUSADO POR LA OPERACIÓN RELATIVA.