I.8o.C.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. PARA QUE TERMINE LA OBLIGACION DE PAGAR RENTAS, POR ENTREGA DEL INMUEBLE RENTADO, LA ENTREGA DEBE HACERSE A PERSONA FACULTADA PARA RECIBIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 431
Para que el demandado en una controversia de arrendamiento se libere de la obligación de pagar las rentas que se venzan después de la entrega del inmueble materia del contrato, debe quedar fehacientemente probado que dicha entrega se hizo a la persona autorizada por el arrendador para recibirlo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/96. Hugo Martínez Rojas. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.