I.5o.C.160 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSONAS ADULTAS MAYORES. FORMAS EN LAS QUE SU PROTECCIÓN REFORZADA PUEDE MATERIALIZARSE EN LOS ÁMBITOS PROCESAL Y SUSTANTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5165
Hechos: Se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento de uso comercial por falta de pago de rentas por parte de una persona adulta mayor. En la contestación de la demanda demostró que pagó las rentas adeudadas con posterioridad al plazo pactado por las partes. El Juez acogió la acción de la arrendadora y declaró la rescisión del contrato, condenándola a la desocupación y entrega del local comercial materia del contrato, por lo que interpuso recurso de apelación, donde alegó que la rescisión del contrato de arrendamiento constituía una forma de violencia en su carácter de persona adulta mayor. El tribunal de alzada modificó la sentencia apelada y la absolvió de las prestaciones reclamadas, al estimar que si bien el pago de la renta se efectuó fuera del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, lo cierto es que la arrendataria demostró su interés en hacerlo, aunado a que decretar la rescisión del contrato implicaría una forma de violencia en contra de la arrendataria, en términos del artículo 3o. Bis, fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que razonó que la sentencia la privaría de su única fuente de ingresos y le generaría sentimientos de angustia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la protección reforzada de las personas adultas mayores debe materializarse por los órganos jurisdiccionales a través de dos ámbitos diferentes: uno procesal y otro sustantivo.
Justificación: En el ámbito nacional e internacional de protección de los derechos humanos existe una tutela especial y reforzada en favor de las personas adultas mayores. Entre dichos instrumentos está la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita por el Estado Mexicano y, a nivel local, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. El común denominador de esos instrumentos normativos es la exigencia impuesta a las autoridades de garantizar que las personas adultas mayores sigan disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud y seguridad, así como a través de la integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de las sociedades. Inclusive, al reconocerse el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, se impone a las autoridades el deber de asegurar que tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de circunstancias, a través de la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos. Sobre esta base, la protección reforzada en favor de las personas adultas mayores puede materializarse en la práctica jurisdiccional en dos dimensiones diferentes, en el ámbito procesal: 1) mediante la adopción de ajustes al procedimiento, lo que implica que las autoridades jurisdiccionales deben eliminar cualquier obstáculo, por ejemplo, superando la inaccesibilidad del entorno físico y de las comunicaciones durante los procesos; 2) con el deber de juzgar con perspectiva de persona adulta mayor, lo que puede acontecer cuando se detecten vulnerabilidades, asimetrías entre las partes o un contexto de discriminación basado en la edad avanzada; y 3) mediante la operatividad de prerrogativas procesales establecidas en la ley, por ejemplo, con la suplencia de la queja deficiente en los casos en que la persona adulta mayor se ubique en un estado de vulnerabilidad. En el ámbito sustantivo implica el deber del órgano de verificar que en el vínculo jurídico que dio lugar a la controversia no existan obstáculos irrazonables y desproporcionados al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor sometida a la controversia, o bien, descartar la existencia de previsiones, cláusulas o estipulaciones abusivas, leoninas, ventajosas o desequilibradas que tengan razón de ser, precisamente, en el aprovechamiento indebido de su carácter de persona adulta mayor; en cuyo caso, el órgano jurisdiccional deberá hacer operativa la protección en el ámbito sustantivo y equilibrar la relación jurídica entre las partes, lo que habrá de ir precedido de un análisis probatorio sobre las condiciones de la persona, y de una motivación fortalecida sobre las razones por las que se estima que una determinada obligación constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos y libertades de la persona en edad avanzada. En resumen, el ámbito procesal implica todos aquellos ajustes que deben realizarse para garantizar el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, mientras que el sustantivo se traduce en la posibilidad de adentrarse a la relación jurídica subyacente en el litigio, a fin de descartar cualquier abuso o desequilibrio en perjuicio de la persona adulta mayor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/2023. María Julia Prado Abaunza. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.