XVI.2o.C.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS RENTAS, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2486
La suscripción de pagarés para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del pago de rentas mensuales que resultan a cargo del arrendatario, y que debe entregar al arrendador en contraprestación por la ocupación del inmueble, si bien es una práctica indebida, pues desnaturaliza la esencia del contrato de arrendamiento que es eminentemente civil, la suscripción de aquellos documentos involucra cuestiones que atañen únicamente a la materia mercantil, cuya finalidad es la especulación, y aun admitiendo que tampoco concurre en el caso la calidad de comerciantes entre arrendador y arrendatario; consecuentemente, no por ello resulta improcedente la acción de rescisión del contrato de arrendamiento ante la falta de pago de las rentas, porque los pagarés simplemente fueron dados en garantía, pero no tienen efectos liberatorios de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2007. Maricela Hernández Hinojosa. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz.