I.9o.C.151 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS A CARGO DEL ARRENDATARIO, CARGA PROBATORIA DE SU ADEUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2313
Si en un contrato de arrendamiento se convino en que el pago de impuestos, derechos y demás gastos generados por el inmueble arrendado, correrían a cargo del arrendatario, resulta conforme a derecho atribuir al arrendador la carga probatoria de la falta de pago de esos conceptos por tratarse de una contribución económica requerida por el Estado y de servicios prestados por un tercero, cuyo adeudo se documenta con formatos oficiales y recibos de pago entregados al obligado. Esto es así, pues cuando en un contrato de arrendamiento de inmueble, el arrendatario se obliga a realizar el pago de los impuestos y de los servicios públicos o privados, prestados por el Estado o por terceros, cuyo cálculo o débito es documentado mediante formatos oficiales expedidos por el propio Estado o, en recibos de pago elaborados por los prestadores de servicios sea el Estado o una persona moral privada, y dirigidos al propietario del inmueble o al obligado, la carga probatoria de su adeudo corresponde al arrendador mediante la exhibición de los formatos o recibos correspondientes y no al arrendatario; esto en virtud de que tanto el cálculo del impuesto como la prestación del servicio se verifican por un tercero ajeno a los contratantes, es decir, el Estado o una persona moral privada, quienes incluso son los receptores del pago correspondiente, de manera que si la causación de aquella contribución y la recepción del bien o servicio suministrado se documentan en formatos oficiales o en recibos de pago, de los que se deduce su adeudo mientras no conste en ellos la impresión del sello de pago o la boleta de pago respectiva, entonces la falta de pago del impuesto o servicios aludidos se comprueba mediante la exhibición de los formatos oficiales o recibos correspondientes en que se hagan constar la contribución a cargo del gobernado o, el monto del servicio proporcionado. Sin que lo anterior involucre la prueba de un hecho de carácter negativo, pues si bien en principio la falta de pago implica la inexistencia de un hecho, es decir, de algo que no sucedió en el mundo real o fáctico; sin embargo, al ser posible justificar esa ausencia de pago mediante documentos expedidos por terceros en los que conste la contribución a cargo del gobernado o, el monto del servicio proporcionado, y por ende, de la cantidad no pagada, la exhibición de esos documentos se traduce en un hecho positivo que corresponde probar a quien afirma su existencia, lo cual en el caso consiste en demostrar la existencia de los formatos oficiales o recibos en los que conste el adeudo de la contribución o del servicio recibido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2008. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.