III.3o.C.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES NECESARIO LLAMAR A TODOS LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE ESAS DILIGENCIAS PARA RESPETAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 700
Si a la quejosa le fueron adjudicados diversos inmuebles embargados en un juicio laboral y posteriormente la demandada en ese juicio promueve diligencias de jurisdicción voluntaria para solicitar la inscripción en el Registro Público sobre tales bienes que no estaban matriculados y que ya habían sido escriturados a la hoy inconforme, habiendo obtenido aquélla resolución favorable en tales diligencias, se considera que sí debió haberse llamado al trámite de las mismas a la mencionada agraviada, no sólo por contar con el título de propiedad respecto de los inmuebles, sino también para cumplir con la garantía de audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/97. Minerales y Minas Mexicanas, S.A. de C.V., antes Promotora México de Manganeso, S.A. de C.V. 27 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente y ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.