I.3o.C.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESION. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA, SI AQUELLA CONCLUYO POR LA ADJUDICACION DE LOS BIENES A LOS HEREDEROS, REALIZADA CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 545
Si una sucesión reclama en amparo la sentencia definitiva que declaró procedente la prescripción positiva de un inmueble, del cual ya no era propietaria por haberse adjudicado ese bien a los herederos con anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda de prescripción positiva, el juicio de amparo es improcedente, porque dicha sentencia no puede afectar los intereses jurídicos de la sucesión quejosa, precisamente porque ya no era propietaria del inmueble objeto de la prescripción positiva, actualizándose por ello la causa de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2230/95. Arnulfo Mejía Moreno, (Sucesión de) por conducto de su albacea. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.