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I.3o.C.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUCESION. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA, SI AQUELLA CONCLUYO POR LA ADJUDICACION DE LOS BIENES A LOS HEREDEROS, REALIZADA CON ANTERIORIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 545

Precedentes

Amparo directo 2230/95. Arnulfo Mejía Moreno, (Sucesión de) por conducto de su albacea. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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