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I.3o.C.247 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS PARA SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1388

Precedentes

Amparo directo 2903/2000. José Francisco Ramírez Parra. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXV, Cuarta Parte, página 66, tesis de rubro: " PRESCRIPCIÓN. POSESIÓN DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA) .".

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