VII.2o.C.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS DAÑOS QUE PUDIERA RESENTIR LA TERCERO INTERESADA CON LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA NO SON UN ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, SINO UNO PARA DETERMINAR UNA GARANTÍA Y SU MONTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3528
Hechos: Se promovió demanda de amparo directo en la que se reclamó una sentencia definitiva que condenó a la parte demandada al pago de alimentos para una menor de edad, pero la absolvió del reclamo por propio derecho. La autoridad responsable negó la suspensión del acto reclamado al aducir que de concederse se le podrían causar daños de difícil reparación a la tercero interesada, así como que de suspenderse se afectaría el derecho alimentario de la menor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los daños que pudiera resentir la tercero interesada con la concesión de la suspensión en el juicio de amparo directo, no son un elemento para su procedencia, sino uno para determinar una garantía y su monto, en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque la procedencia de la suspensión se encuentra regulada por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, los cuales señalan que dicha medida debe concederse cuando: i) el acto reclamado sea cierto; ii) susceptible de ser suspendido; y, iii) que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, el artículo 132 citado prevé la posibilidad de que la suspensión ocasione daños a la tercero interesada; sin embargo, el sentido de dicho precepto indica que la quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudiera causar en caso de no obtener sentencia favorable; empero, dicha acción es consecuencia de la concesión de la suspensión, con lo cual sólo puede ser discutido lo relacionado a los daños a la tercero interesada al amparo de una resolución que concede la medida suspensional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 222/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.