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III.5o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PROMOCIONES QUE REITERAN LO QUE YA FUE ACORDADO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3497

Precedentes

Amparo directo 130/2022. Joaquín Eduardo Espinosa Carrasquedo. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 85/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos Tribunales Colegiados contendientes no ejercieron su arbitrio judicial a través de una interpretación normativa para llegar a una solución determinada, ya que se limitaron a aplicar criterios de observancia obligatoria emitidos por la extinta Primera Sala, para resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración.

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