I.2o.C.19 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA POSTERIOR A QUE CAUSÓ EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE APROBÓ EL REMATE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 930
Hechos: En un juicio especial hipotecario, ante el incumplimiento de la sentencia por la persona demandada, se ordenó sacar a remate el inmueble objeto de la garantía hipotecaria y, seguido el procedimiento correspondiente, la persona juzgadora le ordenó en múltiples ocasiones la entrega y posesión del inmueble adjudicado a la actora, bajo el apercibimiento de lanzamiento en caso de que no lo hiciera. Contra esta resolución promovió amparo indirecto quien se ostentó como persona tercera extraña a juicio, aduciendo ser arrendataria del inmueble materia de la litis y pretendió acreditar su interés jurídico con un contrato de arrendamiento celebrado con posterioridad a la sentencia de remate que ya había causado ejecutoria, así como de la primera y segunda órdenes de entrega y posesión del inmueble adjudicado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato de arrendamiento de fecha posterior a que causó ejecutoria la sentencia que aprobó el remate, es insuficiente para acreditar el interés jurídico en amparo indirecto.
Justificación: La persona demandada en el juicio natural, al dejar de ser propietaria del inmueble rematado por sentencia ejecutoria, carece de facultades para celebrar un contrato de arrendamiento o disponer de cualquier forma respecto del bien rematado, y si bien el artículo 2401 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la posibilidad de arrendar por parte de quien no es propietario, lo cierto es que dicho precepto acota la celebración del contrato a que lo haga el mandatario del propietario (sin hacer distinción alguna el legislador en función de si es derivada de un mandato con representación o sin representación) o bien, que exista disposición legal que habilite al arrendador que no es propietario para suscribirlo, supuestos que no se actualizan tratándose de la persona demandada que dejó de ser propietaria por sentencia que aprobó el remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2024. Alfredo Perafan Vallejo. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretario: David Jonathan Ortiz Salazar.