I.5o.C.97 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CUANDO LAS PARTES PACTAN QUE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO SE DOCUMENTARÁN MEDIANTE PAGARÉS, ES NECESARIO PRESENTARLOS PARA OBTENER SU PAGO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5605
Hechos: Una persona celebró con una institución bancaria un contrato de crédito con garantía hipotecaria, en él pactaron que la disposición del crédito debía realizarse previa entrega de una solicitud y, adicionalmente, por cada disposición la persona suscribiría un pagaré; posteriormente, la institución bancaria promovió un juicio especial hipotecario en el que, entre otras prestaciones, solicitó el pago del crédito adeudado; el Juez de origen declaró improcedente la acción, porque no se acreditó el incumplimiento de la obligación garantizada para que el contrato fuera exigible, pues la parte actora no demostró con prueba idónea el monto de las disposiciones realmente realizadas ya que, de conformidad con el contrato, éstas quedarían documentadas con pagarés, los cuales no se presentaron; contra esa determinación el banco interpuso recurso de apelación y la Sala confirmó la sentencia; inconforme con esa resolución promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la valoración probatoria del estado de cuenta certificado fue incorrecta, pues aquél acredita las disposiciones realizadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las partes en un contrato de crédito con garantía hipotecaria pactan que las disposiciones del numerario se documentarían mediante pagarés, en el juicio especial hipotecario deben presentarse esos títulos de crédito a fin de obtener su pago.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 121/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que un elemento de la acción en la vía especial hipotecaria es la existencia de un crédito. Al respecto, los elementos esenciales de un crédito son, por una parte, la existencia de ciertos bienes y, por otra, la transferencia de éstos o su disposición jurídica a la persona quien los disfrutará. Ahora bien, dentro del acreditamiento de la existencia del crédito, la acreedora debe demostrar la transferencia de ciertos bienes, es decir, que entregó a la deudora cierta cantidad de dinero. En consecuencia, cuando las partes pactan que esas disposiciones se documentarían mediante pagarés, entonces, en el reclamo del pago del crédito deben presentarse éstos, ya que son los medios de prueba idóneos para demostrar esa entrega pues, precisamente, dichos documentos se pactaron para ese fin; por tanto, al exhibirse, no existiría duda de que el dinero documentado en ellos es del que –efectivamente– dispuso la deudora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/2022. Banco Sabadell, S.A., I.B.M. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 121/2017 (10a.), de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA EXIGIR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL REEMBOLSO DEL CRÉDITO, A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O CREDITICIA ACREDITANTE LO REQUIERA PREVIAMENTE AL ACREDITADO EN EL DOMICILIO DEL INMUEBLE HIPOTECADO O EN CUALQUIER OTRO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 390, con número de registro digital: 2015702.