I.2o.C.44 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
MORA EN CESIÓN DE CRÉDITOS. SE ACTUALIZA DESDE QUE LOS PAGOS NO SE REALIZAN POR EL IMPORTE, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS EN EL CONTRATO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 753
Hechos: En un juicio especial hipotecario, la última cesionaria de los derechos de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria demandó de la deudora el vencimiento anticipado del crédito, así como el pago de la suerte principal y accesorios, entre ellos, una pena por mora. En la sentencia definitiva se estimó que esta última ocurre a partir de la notificación de la cesión del crédito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la cesión de créditos la mora se actualiza desde que los pagos no se realizan por el importe, tiempo y lugar convenidos en el contrato.
Justificación: La interpretación de los artículos 1796, 2032, 2040 y 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, revela que los contratos obligan a las partes a lo expresamente pactado desde su celebración, así como a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Por otra parte, el pago tiene por efecto extinguir la obligación y su exigibilidad depende de que se cumplan las condiciones de una deuda cierta, líquida, así como la estipulación del lugar y fecha en que debe hacerse. Por tanto, cuando no existe pacto sobre lugar o fecha de pago, la mora se produce hasta que se lleva a cabo la interpelación a que se refiere el artículo 2080 citado. Cuando el crédito es materia de cesión, éste se transmite con todos los derechos accesorios y es necesaria una notificación al deudor sobre el cambio de acreedor para que el pago se realice a éste. Sin embargo, mientras no se haga esa notificación los pagos hechos al acreedor original o primitivo son correctos y liberan al deudor de la deuda. Así, si en el contrato existe acuerdo sobre el importe, lugar y fecha de los pagos, se entiende que la acreditada conoce cuándo y dónde hacerlos, por lo que debe cumplir en esos términos mientras no sea notificada del cambio de acreedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.