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XIV.1o.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. EL CRÉDITO HIPOTECARIO INSCRITO CON ANTELACIÓN NO NECESARIAMENTE LEGITIMA AL ACREEDOR PARA EXIGIR SU PAGO PREFERENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1242

Precedentes

Amparo directo 827/97. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Prime Internacional. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche. Amparo directo 113/2000. Delegación XII del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Juliana Martínez Cerda. Amparo directo 30/2000. Delegación XII del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda. Notas: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2003-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2000 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 323/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2011 de rubro: " TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU PROCEDENCIA NO REQUIERE DE SENTENCIA JUDICIAL PREVIA EN LA QUE SE HAYA CONDENADO AL PAGO DEL CRÉDITO PREFERENTE ."

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