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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 209/2022, pendiente de resolverse por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XV.1o.13 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2025582
- Clave de tesis
- XV.1o.13 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2726
- Publicación
- 2022-12-02
ERROR JUDICIAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE SOSTIENE QUE EN UN AMPARO PREVIO SE RESOLVIÓ ERRÓNEAMENTE, PUES LA FIGURA DE LA COSA JUZGADA IMPIDE SU ANÁLISIS DE FONDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2726
Hechos: Una persona física demandó en la vía ordinaria civil la rescisión de un contrato de compraventa ante el incumplimiento por parte de la demandada al vender el inmueble a terceros; en primera instancia se declaró procedente la acción y se condenó a la demandada a la rescisión del contrato, así como a restituir a la actora el pago parcial e intereses; en la sentencia de segunda instancia se consideró que en el caso la parte actora no podía modificar el cumplimiento del contrato y se revocó la resolución de primer grado, inconforme con lo anterior la parte actora promovió juicio de amparo en el cual se determinó que a la luz de la prueba presuncional se acreditó su cumplimiento y, en consecuencia, la Sala responsable confirmó la sentencia de primer grado; en los conceptos de violación medularmente se sostiene que la determinación emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito, así como la diversa dictada en cumplimiento por la autoridad responsable fueron construidas bajo el error judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los conceptos de violación en los cuales se sostiene que en un amparo previo se resolvió bajo un error cometido por el órgano jurisdiccional, pues el error judicial sólo implica la posibilidad de demandar la responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la vía respectiva.
Justificación: Lo anterior, porque el error judicial sólo constituye un título para demandar al Estado en la vía ordinaria o extraordinaria por la responsabilidad patrimonial, conforme al artículo citado, no obstante, ante la cosa juzgada, los conceptos de violación que se materializan en el estudio de una ejecutoria anterior no tienen el alcance de analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito en un primer amparo incurrió en un error judicial, en los términos interpretados por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria correspondiente al amparo directo en revisión 3584/2017; por tanto, no es factible estudiar en un nuevo amparo directo promovido contra una sentencia emitida en cumplimiento de una ejecutoria anterior los conceptos de violación, bajo la premisa de que se dictó bajo un error judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2021. Luis Mario Verdugo Estrada y otra. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretaria: Harumi Yvonne Takashima Meza.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 209/2022, pendiente de resolverse por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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