I.16o.C.3 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSIGNACIÓN DE RENTAS EFECTUADAS DENTRO DE UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL. PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU ENTREGA AL ACREEDOR SIN QUE SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE CONSIDERAR SI EL DERECHO A RECIBIRLAS ES UN ASPECTO MATERIA DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA, ASÍ COMO LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario, la parte actora demandó de los arrendadores el cumplimiento forzoso del otorgamiento del contrato prometido y comenzó a realizar consignaciones mensuales por concepto de renta del bien inmueble. La parte demandada solicitó la entrega de dichas consignaciones con el argumento de que independientemente de cómo se resolviera la controversia, era una cantidad a la que tenía derecho desde su exhibición, pues su contraparte continuaba en posesión del inmueble en litigio que era de su propiedad. La persona juzgadora negó dicha petición bajo la consideración de que se trataba de un aspecto que debe dilucidarse al resolver el fondo de la litis. Contra ello, promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó.
Criterio jurídico: Cuando la consignación de rentas se lleva a cabo durante la sustanciación del juicio, para determinar si procede su entrega al acreedor sin que se haya dictado la sentencia definitiva, la persona juzgadora debe considerar si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del acreedor que las solicita.
Justificación: El artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la posibilidad de que el deudor se libere de su obligación, sin incurrir en mora, consignando la prestación debida, cuando el acreedor se niegue a recibirla o a dar el comprobante de pago, así como si el acreedor fuera persona incierta o incapaz de recibir. Sin embargo, no se indica en dicho precepto ni en ningún otro, qué sucede si las consignaciones se efectúan dentro de una controversia judicial y el acreedor solicita su entrega inmediata, esto es, sin esperar a que se dicte la sentencia correspondiente.
En ese sentido, conforme al principio de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la persona juzgadora analizar en cada caso si están dadas las condiciones para entregar al acreedor las referidas consignaciones, en especial, tomando en consideración si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del acreedor que las solicita, ya que una interpretación distinta podría llevar a que las consignaciones se entreguen invariablemente hasta el momento de resolver la controversia en definitiva, no obstante que fuese indudable el derecho del acreedor para recibirlas desde su exhibición en el juicio, produciéndose una evidente afectación a su esfera patrimonial, en contravención del citado principio constitucional.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Solano Vera y Benito Arnulfo Zurita Infante, y de Rubén Benítez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.