XVII.1o.P.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DESPOSESIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO ORDENADA EN FAVOR DEL ACTOR EN UN JUICIO AGRARIO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA QUE LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO LA RECLAME EN EL AMPARO OSTENTÁNDOSE COMO COPROPIETARIA Y COPOSEEDORA, SE ACREDITA CON UN TÍTULO LEGALMENTE RECONOCIDO QUE DEMUESTRE QUE EL INMUEBLE INGRESÓ A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2040
Cuando en un juicio agrario se ordena la desposesión de un predio rústico en favor del actor, y la cónyuge del demandado se ostenta como copropietaria y coposeedora, el interés jurídico para que reclame en el amparo esa resolución debe acreditarse con medios de prueba que demuestren que el inmueble ingresó a la sociedad conyugal y, la única manera de probarlo, es demostrar que fue desincorporado de los bienes ejidales que pertenecen al núcleo de población, es decir, que efectivamente tiene esa posesión. Esto es, no basta con exhibir, por ejemplo, el acta de matrimonio y la copia certificada de una resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria ad perpetuam, por medio de la cual uno de los cónyuges adquirió el predio, pues para que se genere el derecho a la posesión y que ésta sea objeto de protección constitucional, es necesaria la existencia de un título legalmente reconocido, de manera que la quejosa tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a ejercer ese poder de hecho sobre determinado bien, entendiéndose por título la causa generadora de esa propiedad o posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2016. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González.
Amparo en revisión 404/2016. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.