VII.2o.C.54 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA AL HABERSE DEJADO INSUBSISTENTE LA ORDEN DE LANZAMIENTO RECLAMADA, CUANDO LO QUE PRETENDE LA PERSONA QUEJOSA ES EVITAR QUE SE RESTITUYA A LA TERCERA INTERESADA EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5115
Hechos: La persona quejosa promovió amparo contra la orden de lanzamiento de un inmueble del cual se ostentó como propietaria por adjudicación en remate en sección de ejecución de un juicio ejecutivo mercantil donde resultó vencida la tercera interesada. Dicha orden deriva de la sentencia de terminación de comodato dictada en el juicio ordinario civil que ésta promovió antes de la adjudicación en remate indicada. La quejosa señaló que a través de la orden de lanzamiento se permitiría restituir en la posesión del inmueble a quien ya no tiene su titularidad. Esto es, con la adquisición por parte de la quejosa se actualizó la figura de causahabiencia. De los informes rendidos por la autoridad responsable se advirtió que dejó sin efectos el acto reclamado y la persona juzgadora sobreseyó en el juicio al estimar que cesaron sus efectos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causal de improcedencia del amparo por cesación de efectos al haberse dejado insubsistente la orden de lanzamiento reclamada, cuando lo que pretende la persona quejosa es evitar que se restituya a la tercera interesada en la posesión del inmueble de su propiedad.
Justificación: Cuando la autoridad responsable deja sin efectos el auto donde ordena la diligencia de lanzamiento reclamada, pero existe sentencia que la faculta a ordenarla nuevamente, así como la entrega física y material del inmueble a quien ya no tiene su titularidad, debido a que se adjudicó a la quejosa en la vía mercantil, esa situación debe ser materia de estudio en el amparo, porque el derecho que ésta adujo violado fue que debiendo ser parte del juicio civil por sustitución procesal –causahabiencia–, no fue llamada al mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/2023. Alfredo Gabriel Álvarez Barriola. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Juan Manuel TéllezRoa Ruiz.