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VI.2o.C.593 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO EL DEMANDADO OPONE COMO EXCEPCIÓN LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN PERSONAL, DERIVADA DE UN CONTRATO EN EL QUE EL ACTOR NO FUE PARTE CONTRATANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1666

Precedentes

Amparo directo 353/2007. María Eloína del Carmen Cortés Ramírez, su sucesión. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 180/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 14 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (amparo directo 353/2007); el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparos directos 728/2005 y 4863/1994); y, el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, anteriormente Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (amparo directo 91/1988), y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional la registró con el número de contradicción de criterios 35/2026, pendiente de resolver.

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