I.6o.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE QUE DIO ORIGEN A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTIVO ES UN CONTRATO DE MUTUO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 5909
Hechos: La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México demandó en la vía mercantil, en ejercicio de la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y reveló que el negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo, era un contrato de mutuo, celebrado en razón de la prestación laboral otorgada a un miembro de esa corporación; sin embargo, se desechó la demanda, en virtud de que ese préstamo no se consideró mercantil en términos del artículo 358 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la vía civil cuando la relación jurídica subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo es un contrato de mutuo.
Justificación: Lo anterior, porque no en todos los casos la vía para ejercer la acción derivada de un título de crédito es la mercantil, porque el procedimiento en el que debe ejercerse dicha acción dependerá de la naturaleza de la relación causal subyacente, que es distinta e independiente de aquél. Ahora bien, si en un título de crédito se precisa que la relación jurídica subyacente a éste es un préstamo a corto plazo, en términos del artículo 358 del Código de Comercio, éste sólo podría considerarse mercantil si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio o se contrae entre comerciantes, pero si no consta que el préstamo se hubiera destinado a un acto de comercio, ni que las partes se dediquen a actos de esa naturaleza, ni puede asumirse de alguna manera de su contenido, será civil; de ahí que si la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (organismo descentralizado con función de seguridad social) otorga un crédito a un elemento de esa corporación, derivado de un contrato de mutuo, sin que se advierta algún destino mercantil, dicho préstamo es de naturaleza civil.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 837/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Amparo directo 353/2020. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.
Amparo directo 525/2020. 25 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Alejandro Bautista Mejía.
Amparo directo 93/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza.
Amparo directo 515/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Alejandro Bautista Mejía.
Nota: El criterio sustentado en las sentencias relativas a los amparos directos 353/2020, 525/2020 y 93/2021, que forman parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito el 16 de agosto de 2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/24 C (11a.), de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO HA PRESCRITO O CADUCADO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y SE PRETENDE EL COBRO DE UN PAGARÉ EMITIDO POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DOCUMENTA UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN MIEMBRO DE ESA CORPORACIÓN, CONFORME A LA LEY QUE LA REGULA."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2025 (11a.), de rubro: "PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL."