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I.6o.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE QUE DIO ORIGEN A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTIVO ES UN CONTRATO DE MUTUO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 5909

Precedentes

Amparo directo 837/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano. Amparo directo 353/2020. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretaria: Karla Belem Ramírez García. Amparo directo 525/2020. 25 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Alejandro Bautista Mejía. Amparo directo 93/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza. Amparo directo 515/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Alejandro Bautista Mejía. Nota: El criterio sustentado en las sentencias relativas a los amparos directos 353/2020, 525/2020 y 93/2021, que forman parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito el 16 de agosto de 2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/24 C (11a.), de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO HA PRESCRITO O CADUCADO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y SE PRETENDE EL COBRO DE UN PAGARÉ EMITIDO POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DOCUMENTA UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN MIEMBRO DE ESA CORPORACIÓN, CONFORME A LA LEY QUE LA REGULA." Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2025 (11a.), de rubro: "PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL."