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I.5o.C.201 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2030956
- Clave de tesis
- I.5o.C.201 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1528
- Publicación
- 2025-08-15
PRESTACIONES ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CONDENA SÓLO PROCEDE CONTRA LA PARTE QUE DIO LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1528
Hechos: En un juicio oral civil se dictó sentencia en la que se declaró acreditada la acción de rescisión de un contrato de promesa de compraventa con reserva de dominio, pues la parte demandada se encontraba obligada al otorgamiento y firma de la escritura pública respecto del inmueble materia de enajenación y no lo cumplió, por lo que con base en el citado artículo 2311 condenó a la parte demandada a la devolución del precio que recibió y a los intereses legales que se hubieran causado desde su recepción; condenó al actor a la devolución del inmueble y al pago de las cantidades que resulten de las rentas generadas por el uso de dicho bien a partir de que tuvo su posesión, a juicio de peritos, dentro de la etapa de ejecución de sentencia. Inconforme, el actor interpuso amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sanciones secundarias previstas como prestaciones accesorias en el referido artículo 2311 sólo proceden contra la parte que dio lugar a la rescisión del contrato respectivo.
Justificación: El artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé como prestaciones principales para el caso en que se rescinda un contrato de compraventa, que las partes deben restituirse las prestaciones que se hubiesen hecho, es decir, la parte vendedora deberá devolver el dinero recibido como parte del precio y la parte compradora deberá devolver la cosa vendida. Asimismo, dicho precepto dispone como prestaciones accesorias que el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador el pago de un alquiler o renta y el desembolso de una indemnización, ambos fijados por peritos, como consecuencia del uso y disfrute que, en su caso, hubiere hecho el comprador del bien objeto del contrato. El comprador tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó a la parte vendedora como parte del precio. Estas prestaciones accesorias sirven como una pena convencional y así fijar anticipadamente una prestación que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo del incumplimiento de las obligaciones pactadas y no tiene más límite que no deba exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, de conformidad con el artículo 1840 del cuerpo legal mencionado. No obstante, estas prestaciones no tienen lugar en todo caso, pues conforme al diverso 1949 del código citado, sólo la parte perjudicada por el incumplimiento de una obligación de otra, es quien tiene la facultad de reclamar el cumplimiento de ésta o su rescisión, con los respectivos daños y perjuicios en ambos casos. Por tanto, sólo la parte que se vio afectada por el incumplimiento de su contraria tiene derecho a reclamar alguna de las prestaciones accesorias previstas en el artículo 2311 aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/2024. Francisco de Jesús Flores Íñiguez. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Giovanni Salgado García.
Amparo directo 24/2025. Sergio Calleja Mosqueda. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
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