I.15o.C.84 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
VÍA DE APREMIO. LAS RESOLUCIONES TOMADAS DENTRO DE ÉSTA SON RECLAMABLES EN EL AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR PROPIAMENTE UN JUICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3559
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra el proveído que desechó de plano la petición de ejecutar, en la vía de apremio, un convenio de reconocimiento de adeudo obtenido a través de un procedimiento de mediación civil-mercantil, conducido por un mediador privado y certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones tomadas dentro de la vía de apremio son reclamables en el amparo indirecto, al no constituir propiamente un juicio.
Justificación: Lo anterior, porque la vía de apremio es el procedimiento que emplean los tribunales para hacer efectivas las sentencias o convenios elevados a la categoría de cosa juzgada, ya que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ésta procede a instancia de parte y siempre que se trate de la ejecución, entre otros actos, de convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; de ahí que válidamente puede establecerse que las resoluciones que se dictan en ésta no se emiten en un juicio, sino en un procedimiento posterior establecido para ejecutar, entre otros actos jurídicos, los convenios emanados del procedimiento de mediación. Por tanto, si de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, o bien, contra resoluciones que pongan fin al juicio, entendiendo por las primeras, aquellas que lo deciden en lo principal y, por las segundas, las que sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido, es inconcuso que el amparo directo resulta improcedente, porque la resolución dictada en la vía de apremio, al ser un acto de autoridad dictado fuera de juicio (amplio sentido), no es una sentencia definitiva ni una resolución que haya puesto fin a un juicio, sin decidirlo en lo principal, sino que se ubica en lo dispuesto por el diverso artículo 107, fracción IV, conforme al cual, el amparo indirecto procede contra actos de tribunales judiciales ejecutados después de concluido el juicio, entre los que se encuentran los realizados en la vía de apremio.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2021. 24 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.