II.3o.A.28 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DILACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, EXCEPTO CUANDO EL RETARDO EN SU INTEGRACIÓN SEA ATRIBUIBLE AL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3930
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de la Contraloría Interna del Municipio de Ecatepec, Estado de México, de dictar resolución en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, el cual se encontraba en la etapa de investigación. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que se actualizaba –de manera manifiesta e indudable– la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 107, fracción V, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que, conforme a los antecedentes, no se advertía una abierta dilación en la investigación llevada a cabo en la integración del procedimiento, al ser razonable el tiempo transcurrido, y que el propio quejoso con su conducta procesal, era quien prolongaba el referido procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien, por regla general, la demanda de amparo indirecto se debe admitir a trámite cuando se reclama la dilación en el procedimiento administrativo de responsabilidad, a fin de no violar derechos sustantivos, como los de acceso a la jurisdicción, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que aquélla debe ser atribuible a la autoridad responsable.
Justificación: Lo anterior, porque si bien la dilación en el trámite o falta de emisión de la resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en forma de juicio afecta derechos sustantivos, ello dependerá de cada caso concreto, atendiendo a sus particularidades, lo cual no ocurre cuando sea el propio quejoso a través de su conducta procesal, quien obstaculice el curso del procedimiento, por ejemplo, al promover diversos juicios de amparo contra actos emitidos en éste; supuesto en el que no existe una abierta dilación ni retardo en su integración atribuible a la autoridad responsable. Por tanto, siempre se tendrá que analizar si existe o no una notoria dilación procesal que amerite la procedencia del juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 109/2023. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.