XI.2o.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESIS O EJECUTORIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. NO DEBEN CONTRARIARSE POR LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN AL EMITIR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1636
Conforme al artículo
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las tesis o ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo directo constituyen la verdad legal, por lo que ello impide a las autoridades del orden común establecer en sus resoluciones consideraciones que las contraríen, pues debido a la función jurisdiccional que les es encomendada, sólo deben expresar las razones e invocar los fundamentos necesarios para determinar si son o no aplicables al caso sometido a su consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/2003. Rafael Martín Ayala Vargas. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 154/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 130/2008
que resuelve el mismo problema jurídico.