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XI.2o.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

TESIS O EJECUTORIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. NO DEBEN CONTRARIARSE POR LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN AL EMITIR SUS RESOLUCIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1636

Precedentes

Amparo directo 384/2003. Rafael Martín Ayala Vargas. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 154/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 130/2008 que resuelve el mismo problema jurídico.