I.5o.C.128 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SISTEMA INTEGRAL PARA LA CONSULTA DE RESOLUCIONES (SICOR) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA FALTA DE ACCESO A UN EXPEDIENTE O A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA SOBRE ÉSTE, NO TRANSGREDE DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4727
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que al ingresar al Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones (Sicor) se le informó que tenía una notificación personal, pero no era posible ver la resolución, por lo que acudió al juzgado para darse por notificada; sin embargo, se le señaló que la notificación personal sólo era para su contraparte, con lo cual estimó que se generó una situación contradictoria que vulnera el principio de igualdad procesal pues, por un lado, el sistema le señaló que tenía una notificación personal y, por otro, el personal del juzgado le comunicó que no. El Juez de Distrito desechó la demanda porque el acto no es de imposible reparación, pues no afecta los derechos fundamentales ni tiene una ejecución irreparable, al poder trascender o no al resultado final de la sentencia que resuelva el juicio natural.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que por la naturaleza del Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la falta de acceso a un expediente o a la información proporcionada sobre éste no transgrede derechos sustantivos, por lo que no procede el juicio de amparo indirecto contra esos actos.
Justificación: El Manual de Operación del Usuario del Sicor establece que el servicio proporcionado es única y exclusivamente para fines informativos, por lo que no produce efectos jurídicos, y sólo las constancias que tengan un sello son susceptibles de verificar su autenticidad. Por otro lado, en los términos y condiciones del servicio se señala que: a) las comunicaciones del sistema tienen única y exclusivamente un carácter informativo; b) no constituyen o se consideran como notificaciones personales; c) su contenido no tendrá valor legal alguno, ya que la persona usuaria acepta que son versiones electrónicas, sin que puedan surtir efectos legales de ninguna especie; y d) la persona usuaria acepta que la versión legal de las resoluciones la deberá obtener, en su caso, del órgano jurisdiccional que la emita. En consecuencia, la falta de acceso a un expediente en el Sicor o a la información proporcionada sobre éste, no transgrede derechos sustantivos, pues las constancias que pueden visualizarse y los señalamientos que realiza el sistema son meramente informativos; además, no surten efectos legales, sino que la versión legal de las resoluciones debe obtenerse del órgano jurisdiccional que la emite, y si bien ciertas actuaciones que contengan un sello digital podrán tener valor probatorio, lo cierto es que esto no sucede con la información que proporciona el propio sistema o sus comunicaciones, pues no se acompañan con ese sello.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 266/2023. Annel Aranda Suárez. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.