IX.P. J/12 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA RESOLVER RESPECTO DE SU IMPOSICIÓN, DE ACUERDO CON LO ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PRIMERO SE REALICEN LAS REFORMAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES RESPECTIVAS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3678
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aplicación del test de proporcionalidad para resolver respecto de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en su modalidad oficiosa, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, no está condicionada a la adopción de medidas legislativas en relación con dicha figura.
Justificación: La adecuación de prácticas jurisdiccionales en torno a la prisión preventiva, en su modalidad oficiosa, de acuerdo con lo mandatado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, no está condicionada a la supresión de las normas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni a la expedición de aquellas que conduzcan a la observancia efectiva de éstas, dado que es posible aplicar el test de proporcionalidad para la eventual imposición de la citada medida cautelar, a partir de la interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General y con base en los artículos 155 a 175 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual no es un ejercicio inédito, pues en 2016 los operadores jurisdiccionales llevaron a cabo la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en el sistema tradicional, bajo las reglas del test de proporcionalidad previstas en dicho código adjetivo, de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) y 2a./J. 163/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016." y "RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 47, Tomo I, octubre de 2017, página 453 y 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 487, con números de registro digital: 2015309 y 2015828, respectivamente.