I.7o.A.91 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A DEMOSTRAR QUE LA SALA RESPONSABLE NO TRAMITÓ Y RESOLVIÓ EL ASUNTO DENTRO DE LOS TÉRMINOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1652
En los juicios de amparo directo en los que la parte quejosa alegue violación al artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por no respetarse el principio de pronta impartición de justicia, al no haber tramitado y resuelto el expediente dentro de los términos legales establecidos para ello, resultan inoperantes tales argumentos, ya que conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, el sumario de garantías tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de sus derechos fundamentales vulnerados, lo cual implicaría, de ser fundado su argumento, conceder el amparo impetrado por la agraviada para el efecto de que se anulara todo lo actuado en el proceso de origen, ordenando, a su vez, reponer el procedimiento en dicha instancia, respetando los términos legales para la instauración del proceso, y en su momento, dictar una nueva sentencia, lo cual, lejos de beneficiar al quejoso, le ocasionaría un perjuicio, y haría nugatorio el principio de pronta impartición de justicia consagrado en el numeral constitucional invocado, toda vez que la resolución que dictara la autoridad responsable, en cumplimiento al fallo protector de garantías, prolongaría el procedimiento relativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4647/2004. Manufacturas Universo, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.