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1a./J. 14/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo directo en revisión 988/2009. Muebles y Diseños en Madera Arquitectónicos, S.A. de C.V. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo directo en revisión 1513/2009. Jorge Armando Gómez Vargas. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo directo en revisión 801/2012. Lans Vallarta, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Armando Argüelles Paz y Puente. Amparo en revisión 213/2012. Delegado del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis de jurisprudencia 14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil doce. Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 153/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien las consideraciones de ambas Salas contienen determinaciones en relación con el principio de reserva de ley para la fijación de plazos y términos del ejercicio de acciones y defensas contenido en el artículo 17 constitucional, lo cierto es que los criterios no contienen un ‘punto de toque’, al no tratar los mismos puntos que supuestamente colisionaron."

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