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P./J. 106/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 171

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 157/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 106/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.

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