P./J. 83/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS. LA NORMA QUE ESTABLECE UN COBRO MAYOR POR LA CALIDAD DE ESTUDIANTE VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 288
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025, el cual establece que los estudiantes pagarán $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.) por cada página, cuando soliciten la expedición de certificados o copias de documentos con fines educativos, al considerar que es contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, pues prevé cobros distintos por un mismo servicio dependiendo si la persona solicitante es estudiante.
Criterio jurídico: La norma que establece un cobro mayor por la calidad de estudiante que solicite la expedición de certificados o copias de documentos con fines educativos viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al imponer cargas diferenciadas injustificadas en razón de la calidad de la persona solicitante y al no guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.
Justificación: En el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que deben guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. Lo anterior no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, pues vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Ahora bien, el artículo 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025, genera un trato inequitativo entre personas estudiantes y aquellas que no lo son, ya que la fracción I del citado artículo 30, prevé un cobro genérico de $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) por la expedición de "Certificados o copias certificadas, por cada página", sin que exista razonabilidad alguna que justifique el cobro diferenciado hecho por el legislador, con lo cual las personas estudiantes pagarán más por un mismo servicio con relación al resto de las personas solicitantes.
Finalmente, el cobro resulta desproporcional, pues no guarda una relación razonable con el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/2025. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 17 de septiembre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto particular y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de treinta de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 83/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.