1a. CXXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISIÓN. EL AUTO QUE DESECHA ESTE RECURSO INTERPUESTO CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO ATRAÍDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 794
De los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, se colige que los jueces y tribunales deben privilegiar el acceso a la tutela judicial efectiva, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita, y sujetarse a los plazos y términos fijados por las leyes, a fin de determinar la vía en la que debe intentarse cada acción. Así, la prosecución de un juicio en la forma establecida por aquellas leyes, tiene el carácter de presupuesto procesal que debe entenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo debe hacerse si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones intentadas. Por tanto, el auto que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo atraído por el alto tribunal, no viola el derecho de acceso a los recursos, al no existir justificación legal para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admita.
Precedentes
Reclamación 365/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Reclamación 377/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.