1a. CXXX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISIÓN. EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO ATRAÍDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN FORMA COMPLETA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 793
De la interpretación conforme de los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, se colige que privilegian el acceso a la tutela judicial efectiva; en el caso, el derecho de acceso a la justicia en forma completa, debe entenderse como aquel que permite que los gobernados acudan a los órganos jurisdiccionales a solicitar que se les administre justicia y se dé contestación a cada uno de los argumentos planteados en la promoción de que se trate; sin embargo, si la vía intentada no existe, deja de actualizarse un presupuesto procesal sin el cual no puede continuarse con el análisis de la cuestión planteada, por lo que se satisface ese derecho cuando el órgano jurisdiccional ante el cual se intentó la vía, así se lo haga saber al promovente. En ese sentido, se actualiza la hipótesis de desechamiento del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al no estar previsto en la legislación, no hay justificación para que el Presidente del alto tribunal del país lo admita.
Precedentes
Reclamación 365/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Reclamación 377/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.