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2a. LVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1300

Precedentes

Amparo directo en revisión 918/2014. Teresa Hernández García. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis publicada el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 823, se publica nuevamente con la votación correcta.

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