Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028807
XXII.P.A.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2028807
- Clave de tesis
- XXII.P.A.2 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5215
- Publicación
- 2024-05-17
SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE DECLARARSE PARCIALMENTE EJECUTORIADA CUANDO PROTEGE SÓLO A UNA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR AQUELLA A LA QUE SE NEGÓ LA TUTELA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5215
Hechos: En el amparo indirecto promovido por varias personas se concedió la protección constitucional sólo a una de ellas, quien solicitó a la persona juzgadora que declarara que el fallo protector causó ejecutoria y requiriera su cumplimiento a la autoridad responsable. Se negó la petición, al considerar que la sentencia causaría ejecutoria por ministerio de ley, una vez que se resolviera el recurso de revisión interpuesto por diversa quejosa a quien se negó la tutela constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el amparo se concede sólo a una de las personas quejosas y está pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por aquella a la que se le negó la tutela constitucional, puede declararse parcialmente ejecutoriada la sentencia correspondiente.
Justificación: El derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva en su vertiente de ejecución de la sentencia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es relevante para la instrumentación de la justicia, porque su efectividad se establece como un componente fundamental de la protección de los derechos declarados o reconocidos; de ahí que el cumplimiento de la sentencia de amparo constituye una resolución de carácter urgente, lo cual no sólo radica en los perjuicios que se pudieran ocasionar a la persona quejosa en caso de no acatarse de inmediato, sino también en lograr el objetivo del juicio de amparo, de restituirla a la brevedad posible en el pleno goce del derecho fundamental violado, a fin de evitar que el retraso en la ejecución del fallo protector torne nugatoria la decisión, por dilaciones indebidas o injustificadas. Por tanto, a la luz del derecho fundamental mencionado y de acuerdo con una interpretación conforme de los artículos 77 y 192 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, puede declararse parcialmente ejecutoriada la sentencia respecto de la quejosa a la que se otorgó el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 291/2023. Daniela Rubí Martínez Ponce. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretaria: Hortencia Jiménez López.
Tesis relacionadas
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN UN CUERPO COLEGIADO REQUERIDO CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE AL JUZGADO DE DISTRITO Y NO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- SENTENCIA DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL PATRÓN, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN ACTO INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO.
- INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA, EN LA PARTE EN LA QUE SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
- TÉRMINO CONSTITUCIONAL, PARA ACCEDER A LA DUPLICACIÓN DEL, SÓLO BASTA QUE LO SOLICITE EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
- IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA PROTECTORA PROVOCARÍAN LA TRANSGRESIÓN DE SUS NORMAS O PRINCIPIOS RECTORES.
- ACTO DE APLICACIÓN. SU REVOCACIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO NO IMPIDE EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
- AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE DECLARAN INFUNDADOS LOS QUE CONTROVIERTEN LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN AL NO ESTAR JUSTIFICADA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES.
- CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. EL ANÁLISIS QUE SE REALICE EN EL JUICIO DE AMPARO SOBRE SU OMISIÓN DEBE RELACIONARSE CON LA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DE LA PARTE QUEJOSA.