I.1o.T.126 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SENTENCIA DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL PATRÓN, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN ACTO INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1812
Cuando en una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de garantías, promovido por la parte trabajadora, se le negó la protección constitucional que demandó, la consecuencia legal es que el laudo quede firme y con la naturaleza de cosa juzgada. Si no obstante ello, la Junta responsable pronuncia un nuevo laudo condenando a la patronal, no sólo deja de ceñirse a la ejecutoria antes mencionada, sino que, incuestionablemente, ese laudo no puede producir efecto legal alguno. En consecuencia, se trata de un acto que por su simple emisión resulta inconstitucional, por ser en sí mismo violatorio de garantías y en términos del artículo
149 de la Ley de Amparo
, debe concederse la protección de la Justicia Federal, aun en ausencia de conceptos de violación en amparo patronal, tomando en consideración que el tribunal tiene la obligación de velar por el exacto cumplimiento de sus ejecutorias, por tratarse de una cuestión de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9341/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rafael Saavedra Segura.