1a./J. 42/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN UN CUERPO COLEGIADO REQUERIDO CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE AL JUZGADO DE DISTRITO Y NO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 2418
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional para que un cuerpo colegiado de naturaleza administrativa emitiera una determinación al que se requirió el incumplimiento, y ante su omisión, fue sancionado sin identificar a las personas que lo integran.
Criterio jurídico: Para vencer la eventual renuencia de las personas a cumplir con lo ordenado en una sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito debe identificar plenamente a quienes integran un cuerpo colegiado obligado al cumplimiento y no dejar ese aspecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: La identificación de las personas físicas integrantes de un ente de gobierno y con mayor razón cuando se trata de un cuerpo colegiado, no corresponde a esta Suprema Corte, ni siquiera mediante la solicitud de información al Juzgado de Distrito, pues no sólo es para individualizar, en su caso, a quién o a quiénes debe sancionarse, sino que esa precisión que debió efectuarse previamente en el requerimiento y consecuente imposición de una sanción, tiene por objeto vencer la eventual renuencia de parte de los integrantes del órgano colegiado, ya que no debe perderse de vista que el objetivo primordial del procedimiento previsto en el título tercero de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es garantizar que el juicio de amparo sea un medio judicial eficaz para la protección de los derechos humanos reconocidos precisamente por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y no la estéril sanción de autoridades.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 5/2020. Estrategia Visual, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 42/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós.