II.3o.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FIRMA ESCANEADA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, AL NO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6455
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA), en contra de la sentencia dictada por una Sección del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; sin embargo, presentó su demanda con firma escaneada, sin evidencia criptográfica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si la demanda de amparo directo se presenta ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa del Estado de México con firma escaneada, procede sobreseer en el juicio, ya que la falta de firma autógrafa –signo gráfico– o electrónica con evidencia criptográfica incumple uno de los principios rectores del juicio de amparo (instancia de parte agraviada), que no amerita prevención.
Justificación: Lo anterior es así, porque el juicio de amparo se sustenta, entre otros, en el principio de instancia de parte agraviada, de acuerdo con el cual la instancia constitucional sólo puede ser promovida por la persona que considere afectada su esfera jurídica. Es por ello que es imprescindible que la demanda cuente con firma autógrafa –signo gráfico– o electrónica con evidencia criptográfica, pues ésta es la manifestación de voluntad del quejoso con la que se colma aquel principio. Así, a pesar de que la Ley de Amparo prevé la posibilidad de presentar la demanda haciendo uso de las tecnologías de la información, aun cuando no se tenga celebrado convenio de interconexión con los tribunales de las entidades federativas y se haga uso de la firma electrónica distinta a la FIREL, ello no exenta al quejoso de plasmar la firma –autógrafa o electrónica con evidencia criptográfica– en el escrito respectivo; máxime que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de esa entidad el 20 de julio de 2021, donde estableció la posibilidad de hacer uso del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) y, en particular, en sus artículos 18 y 32 se precisa que las demandas de amparo deberán presentarse de manera física ante la Oficina de Correspondencia Común u oficialías de partes de dicho tribunal, por lo que no puede remitirse por dicha plataforma electrónica hasta tanto no se implemente la firma electrónica avanzada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2022. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.
Amparo directo 463/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Amparo directo 487/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Miguel Éric Cruz Santiago.
Amparo directo 15/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Amparo directo 38/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 11 de abril de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/13 A (11a.) y PR.A.C.CN. J/14 A (11a.), de rubros: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TEJA) DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO SIN FIRMA ELECTRÓNICA. CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA." y "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TEJA) SIN FIRMA ELECTRÓNICA. EL REQUISITO QUE PERMITA A LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CORROBORAR LA VINCULACIÓN DE LA PERSONA QUE LA PRESENTÓ ESTÁ COMPRENDIDO EN LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.", respectivamente.