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X.2o.T.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE VINCULA A DIVERSAS AUTORIDADES AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3340

Precedentes

Queja 325/2022. Presidenta del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco y otros. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Queja 327/2022. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, con número de registro digital: 182117. Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México desechó la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.