I.3o.T.4 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO QUEDA INSUBSISTENTE POR LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3880
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo contra la resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró incumplida la sentencia protectora y, por ende, dejó insubsistente el acto reclamado, motivo por el cual estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al cesar sus efectos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el supuesto indicado es innecesario dar la vista al quejoso en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, con la actualización de la causa de improcedencia referida.
Justificación: Lo anterior es así, en la medida en que la improcedencia del juicio no infringe ninguna afectación al quejoso pues, en todo caso, el acto reclamado dejó de existir jurídicamente; por ende, no hay ningún pronunciamiento contenido en éste que pudiera prevalecer y, por ello, afectarle. De ahí que la pretensión deducida en este juicio no conlleva algún beneficio ya que, en todo caso, será hasta la emisión de uno nuevo cuando pudiera producirse alguna afectación que sea materia del medio de defensa conducente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2020. 29 de abril de 2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.
Amparo directo 336/2020. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.