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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003286

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no hay un genuino punto de conflicto entre los criterios sustentados por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes.

I.3o.C.19 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2003286
Clave de tesis
I.3o.C.19 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2163

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI EXISTEN INDICIOS DE QUE SE SURTE ALGUNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, CORRESPONDE AL JUEZ INVESTIGAR DE OFICIO SU ACTUALIZACIÓN Y AL QUEJOSO APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR SU EXISTENCIA PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE SU PRETENSIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2163

Precedentes

Amparo en revisión 223/2012. María Matilde Padilla y Pérez. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero. Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no hay un genuino punto de conflicto entre los criterios sustentados por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes.

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Registro digital (IUS): 2003286