II.1o.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE REALIZARSE EN EL CORREO ELECTRÓNICO QUE COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SEÑALÓ EN LOS AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 727
Hechos: Se promovió amparo directo contra la sentencia dictada en el recurso de apelación en materia civil. La Sala responsable lo radicó y ordenó emplazar a la tercera interesada en el domicilio señalado en los autos del juicio en primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento a la tercera interesada al juicio de amparo directo debe realizarse en el correo electrónico que como domicilio para oír y recibir notificaciones señaló en los autos del recurso de apelación.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia; de ahí que deben correr traslado a la tercera interesada conforme a las formalidades previstas en el capítulo IV "Notificaciones" del título primero de la Ley de Amparo, en el último domicilio señalado en esa instancia, incluso, si éste fuera un correo electrónico, pues aunque dicho medio tecnológico no se establece dentro de las reglas de notificación de la ley de la materia, debe atenderse al artículo 178, fracción II, de la propia legislación, en el sentido de que se correrá traslado a la tercera interesada en el último domicilio que haya designado para oír y recibir notificaciones, lo que debe relacionarse con el precepto 1.24 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin que ello implique sustituir las disposiciones de la Ley de Amparo, pues éste señala que en el portal del Consejo de la Judicatura local se emitirá el acuse de recibo correspondiente, lo cual dará certeza de la notificación realizada, en atención a los derechos de acceso a las tecnologías de la información y a la justicia reconocidos en los artículos 6o., tercer párrafo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio de progresividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 844/2022 (incidente de nulidad de notificaciones). 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Martín Peña López, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Calderón Martínez.