I.7o.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SUSTENTADO EN UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA. AL RESOLVERSE DEBE ANALIZARSE EL ACUERDO DE PREVENCIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO LA DESAHOGARA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4763
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto expresando en la demanda, entre otros requisitos, los antecedentes del acto reclamado; sin embargo, el Juez de Distrito lo previno para que precisara si había interpuesto algún recurso contra el acto reclamado, así como que narrara de manera clara, concisa y sucinta los hechos y abstenciones del o de los actos que deseaba combatir; al no desahogarse la prevención se tuvo por no presentada la demanda, a pesar de que el requerimiento en que se sustenta la sanción procesal, según argumenta el recurrente, es injustificado, pues en el escrito inicial, por una parte, se expusieron los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado y, por otra, la información relativa a la interposición de algún recurso contra el acto reclamado no constituye técnicamente un requisito para proveer sobre la admisión de la demanda; resolución contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe analizarse el acuerdo de prevención al resolver el recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda de amparo sustentado en una prevención injustificada, aun cuando no fuera desahogada.
Justificación: Contra el auto que contiene la prevención no procede el recurso de queja previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, ya que es el proveído que tiene por no presentada la demanda el que actualiza el perjuicio al quejoso; por tanto, es dable examinar su legalidad en el recurso interpuesto contra esta última determinación en términos del inciso a) de la fracción y artículo citados, más aún si el requerimiento contenido en ese acuerdo –que es el sustento del auto relativo a la sanción procesal–, es injustificado. Sin que sea óbice que no se desahogara la prevención mencionada, pues no tendría sentido imponer la carga de hacerlo si el auto que sirve de sustento a la determinación de tener por no presentada la demanda es injustificado y, por tanto, contrario al derecho humano de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General, que pugna por evitar formalismos e interpretaciones innecesarias y ociosas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2022. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.P. J/3 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 437, de rubro: “RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SUSTENTADO EN UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA. AL RESOLVERSE DEBE ANALIZARSE EL ACUERDO DE PREVENCIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO LA DESAHOGARA.”