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2a./J. 73/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 901

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito y el Primero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 132/2013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver la queja 5/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 45/2013 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la queja 45/2013. Tesis de jurisprudencia 73/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

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