Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 88/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU AUTO ADMISORIO. REQUIERE DE PREVIA GARANTÍA BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR EL PERJUICIO QUE, EN SU CASO, SE CAUSE A TERCEROS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 730

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Octavo en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.8o.C.1 K (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, PROCEDE SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO ORIGINAL SE DISCUTIERON CUESTIONES DE PROPIEDAD, PREVIA GARANTÍA QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2275, y El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 200/2014. Tesis de jurisprudencia 88/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.

→ Más tesis en materia común